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Juicios Orales: ¿Por dónde empezar?
Enfoque - Reforma y El Norte
Miguel Carbonell y Enrique Ochoa Reza
Dic 10, 2006

Durante la campaña electoral de 2006 diversos candidatos se comprometieron a reformar el sistema de justicia penal que tenemos en México para avanzar hacia un sistema de "juicios orales". Uno de ellos fue Felipe Calderón, pero no fue el único. Otros candidatos triunfantes que tenían este tema en su agenda ocupan hoy posiciones de liderazgo parlamentario al frente de sus propios partidos políticos. Ha llegado el tiempo de rescatar los consensos de la campaña y dejar atrás los elementos de polarización. El impulso, la discusión y aprobación de una reforma integral a favor de los juicios orales será un buen primer paso en ese sentido.


El foro de discusión natural para este tema es el Congreso de la Unión y el país merece que se celebre un debate de altura. Los elementos que consideramos fundamentales para esta discusión son los siguientes:

 
¿Por qué una reforma en materia de juicios orales?

 
Partamos de una certeza: el sistema penal mexicano está en completa bancarrota. Ninguno de sus principales actores puede estar satisfecho con su funcionamiento actual. Todas las estadísticas disponibles nos permiten concluir que el proceso penal mexicano hace agua por todos lados: a) no sirve para atrapar a los delincuentes más peligrosos; b) permite la existencia de un altísimo nivel de impunidad y corrupción; c) no asegura los derechos fundamentales ni de víctimas ni de acusados; d) no establece incentivos para una investigación profesional del delito; y e) es sumamente costoso si se toman en cuenta sus pobres resultados.


Los datos estadísticos que avalan las anteriores conclusiones son muy conocidos, pero quizá valga la pena recordarlos. Ochenta y cinco por ciento de las víctimas no acuden a denunciar los delitos; 99 por ciento de los delincuentes no terminan condenados; 92 por ciento de las audiencias en los procesos penales se desarrollan sin la presencia del juez; 80 por ciento de los mexicanos cree que se puede sobornar a los jueces; 60 por ciento de las órdenes de aprehensión no se cumplen; casi 50 por ciento de los presos no ha recibido una sentencia condenatoria.1 El 80 por ciento de los detenidos nunca habló con el juez que lo condenó.2 Por si esto fuera poco, el 71 por ciento de los detenidos en el Distrito Federal no tuvo asistencia de abogado mientras estuvo privado de su libertad ante el Ministerio Público; del 30 por ciento que sí tuvo asistencia de abogado, la gran mayoría (70 por ciento) no pudo hablar con él a solas. Ya ante el juez que conoció de la acusación en su contra, el 60 por ciento de los detenidos no fueron informados de que tenían derecho a no declarar. Durante su declaración preparatoria ante la autoridad judicial uno de cada cuatro detenidos no estuvo asistido de abogado.3

 
Estos datos deberían ser suficientes para hacer saltar todas las alarmas. De hecho, su existencia es en parte el resultado de años y años de posponer las reformas necesarias al proceso penal mexicano. En otras palabras, si estamos en una situación verdaderamente alarmante para todos, es debido a que las administraciones anteriores no hicieron lo que en campaña prometieron tanto Felipe Calderón como algunos líderes parlamentarios de hoy.

 

  

¿Qué son los juicios orales?

 
El término "juicios orales" es una forma breve de expresar un modelo de justicia penal que es muy diferente a lo que tenemos hoy en día en gran parte de México. La reforma pretende sustituir el modelo inquisitivo escrito que sigue arrojando lamentables cifras de ineficiencia, por un modelo oral adversarial que ha funcionado bien en países con cultura jurídica similar a la nuestra e incluso en regiones de nuestro propio país.


Esto se logra al introducir en nuestra Constitución lo que en otros países se conoce en parte como el "debido proceso legal". Dicho proceso consiste en asegurar para todas las partes que intervienen en un proceso penal que sus derechos se verán salvaguardados y que, en el caso de los acusados, solamente se verán afectados por órdenes judiciales y nunca por la actuación arbitraria de la policía o del órgano investigador de los delitos.


El sistema de juicios orales tiene como piedra angular la capacidad técnica del Estado para investigar delitos y obtener pruebas científicas que respalden un caso. Esta es una de las grandes debilidades corregibles del sistema actual. De ahí la necesidad de reorganizar el funcionamiento del Ministerio Público y la Policía de Investigación, y la relevancia de que el actual procurador general de la República sea un convencido promotor de la reforma de juicios orales. Sólo así, la investigación científica y profesional sustituirá a la intimidación y la corrupción.4

 
Asimismo, los juicios orales, allí donde se han implantado con éxito, han permitido descongestionar el trabajo de los tribunales a través de diversas salidas alternativas al juicio. Es decir, las víctimas que han sufrido un delito tienen la oportunidad y la asesoría profesional para llegar a un acuerdo con su agresor, a fin de que éste repare el daño que ha causado, y se evita recorrer el calvario de un juicio penal. La amigable composición, la mediación y/o el acuerdo reparatorio pueden ser medios idóneos para reparar los daños sufridos y beneficiar a la víctima. Pero también permiten dedicar las energías del sistema judicial a los casos verdaderamente complejos. Un éxito del sistema oral es que la gran mayoría de los casos penales se resuelvan antes de llegar al juicio.


Para aquellos casos que no se resuelven por las vías alternas, el nuevo sistema establece que las audiencias penales sean públicas, orales y cuenten con la presencia permanente del juez. Por supuesto que los abogados defienden su caso y hacen encendidos alegatos como lo hemos visto en las películas. Lo relevante es que las pruebas se presentan y desahogan a plena luz pública. El juez debe ser capaz de percibir por sí mismo, y no a través de las hojas que redactan sus secretarios, la forma en que se expresa el acusado, la manera en que se conducen los testigos, y la fuerza jurídica de los alegatos de los abogados.


Por ello, la reforma de los juicios orales debe exigir, bajo pena de nulidad de todo lo actuado, que el juez esté presente en la audiencia en la que se desahogan las pruebas. Así, lejos de la teatralidad que algunos le asignan, el sistema de juicios orales es mucho más formal que el sistema actual que tenemos, en el que se desahogan al mismo tiempo más de 10 audiencias, pero todas ante las secretarias mecanógrafas, sin la presencia del juez. El resultado es previsible, el sistema no satisface ni a víctimas ni a acusados, mientras las pilas de expedientes se van llenando de polvo en los pasillos de los juzgados.


En suma, el sistema de juicios orales es una apuesta por la modernización de un procedimiento que está agotado, que no funciona y que nunca va a funcionar a menos que le apliquemos cirugía mayor.5

 

Los primeros pasos: ¿por dónde empezar?

 
Para alcanzar un sistema moderno en materia de impartición de justicia penal es necesario proceder, en primer lugar, a una reforma constitucional. En ella se debe precisar que la regla general para todo juicio es la presunción de inocencia, como lo establecen diversos tratados internacionales de derechos humanos. Tal presunción exige que una persona sujeta a proceso viva las menores molestias posibles mientras no exista una sentencia que la declare culpable de haber cometido un delito.


Como consecuencia de lo anterior, se debe limitar y racionalizar el uso de la prisión preventiva. En México existen, de acuerdo con datos proporcionados por Guillermo Zepeda Lecuona del Centro de Investigación para el Desarrollo A.C. (CIDAC), aproximadamente 210 mil personas privadas de su libertad. De ellas, 90 mil no han recibido una sentencia que los declare culpables, pero por el hecho mismo de estar en prisión ya han visto rota su existencia. Seguramente perdieron su trabajo, sus amigos dejaron de frecuentarlos y la alteración de sus relaciones familiares es de gran magnitud: ¡pero todavía ningún juez los ha condenado!


Además de los efectos que tiene sobre las personas que la sufren, la prisión preventiva nos sale muy cara a todos los contribuyentes. Según datos del mismo Zepeda Lecuona, cada preso en México tiene un costo directo promedio de 130 pesos diarios, lo que implica un gasto de 27 millones de pesos cada día y más de 800 millones al mes. Se trata de cantidades considerables que podrían ser perfectamente dedicadas a otros fines. Por ello, la regla general debe ser que una persona permanece libre durante el proceso hasta en tanto no se emita una sentencia condenatoria en su contra, mientras que la excepción -cuando coincidan causas muy graves al juicio del juez- debe ser la prisión preventiva.


Otro elemento lamentable de los sistemas de justicia pre-modernos, como el mexicano, es que la confesión del acusado es la prueba fundamental que presenta el Ministerio Público para defender su caso ante el juez. Esto ha llevado a la práctica común de presionar y hasta torturar al acusado con el fin de obtener su "voluntaria confesión de los hechos".


En el sistema de juicios orales que se propone, el MP tiene la obligación de entregar de inmediato a cualquier detenido ante un Juez de Garantías, quien será el responsable de que no se violen los derechos humanos. Además, queda prohibido que un acusado rinda prueba confesional ante el Ministerio Público. Esto no sólo pone fin a la tentación existente de presionar para obtener la "confesión", sino que también protege el derecho que toda persona tiene de guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede producir un daño. Por lo tanto, la sentencia condenatoria de un juez debe basarse en elementos distintos al silencio del procesado. Esto fortalece la necesidad de investigar los casos mejor y de aportar pruebas científicas para respaldar una acusación.


En la actualidad, el Ministerio Público tiene, a pesar de todos sus defectos, el monopolio de la acción penal. Es decir, los ciudadanos no podemos aportar pruebas o iniciar un proceso legal ante un juez, nuestra función es confiar en el MP. Con la reforma constitucional que deberíamos realizar se le reconoce al ciudadano la responsabilidad subsidiaria para iniciar un proceso penal.


Consecuentemente, el MP mantiene la obligación de actuar. Sin embargo, si el ciudadano percibe que el MP no avanza en sus investigaciones o bien que no ha valorado correctamente las pruebas del caso, tiene la facultad de ir directamente con el juez y hacerle llegar información y pruebas que se usarán durante el juicio.


Para garantizar que las investigaciones se lleven a cabo con la mayor profesionalización y apego a la ley, sería deseable establecer que toda prueba ilícita es nula y por lo tanto no tiene valor para el caso. Con lo cual, si la única prueba que se tiene en contra de un individuo es una prueba ilícitamente obtenida, el caso en su totalidad se anula y el acusado queda en libertad.


Asimismo, se registran múltiples casos donde se detiene a un ciudadano y se le pone tras las rejas durante la investigación o durante todo el proceso. Tiempo después, en el balance del proceso resulta que la persona era inocente y habrá que ponerla en libertad. En estos casos el "usted disculpe" no compensa la libertad perdida. Por ello es conveniente reformar la Constitución para que el Estado tenga la obligación de indemnizar a quien se prive de su libertad por error.


Un principio fundamental del debido proceso legal es que todos los acusados tienen derecho a una defensa técnica. Cuando no estén en posibilidad de ejercerla el Estado asumirá la defensa. Este principio ya está en la Constitución hoy con una pobre ejecución en la realidad. Por un lado, los defensores de oficio reciben una carga de trabajo que les imposibilita estudiar y defender propiamente el caso. La práctica común es que los defensores de oficio se limitan a pedirle al juez que "supla la queja". Es decir, que los ayude a corregir los errores que han podido cometer en la defensa de su acusado. No es de extrañar que los defensores públicos pierdan la gran mayoría de sus casos. Por si esto fuera poco, el futuro profesional de los defensores depende a largo plazo del Ministerio Público, lo cual no genera incentivos para vencer en los tribunales. A partir de la reforma de juicios orales la defensoría pública debería ser un órgano autónomo del Estado, cuyos miembros estén bien pagados y no tengan conflictos de interés profesional que limiten su correcta función.

 
¿Cómo enfrentar los retos de la implementación?

 
La reforma al sistema de justicia penal que se propone es integral pero su aplicación es gradual. No puede ser de otra manera. Los cambios hacia adelante incluyen a múltiples instituciones y requieren de meses para la selección y capacitación de personal, así como para la construcción de espacios físicos para poner en marcha el nuevo sistema. La instrumentación de la reforma de juicios orales es un aspecto fundamental que requerirá del mejor esfuerzo de los funcionarios públicos, académicos, técnicos y de la ciudadanía en general. Los ejemplos de los estados de la República que han transitado hacia un nuevo sistema de justicia penal, Nuevo León (2004) y Chihuahua (2006), así lo indican.


Una de las virtudes de aprobar una reforma constitucional en esta materia es que haría obligatoria una reforma similar para todos los estados de la República. Estas son buenas noticias para todos los ciudadanos. Hay 10 estados que ya han aprobado su propia reforma de juicios orales o que están en proceso de construcción y discusión de la misma en sus congresos. Pero los estados restantes tendrían que iniciar a la brevedad su propio proceso de reforma. La Constitución debería otorgar, a través de un artículo transitorio, un periodo de hasta cinco años para este fin. Tiempo suficiente para que todo el país viva un proceso de transformación ordenado. Para ello, la propia reforma constitucional haría obligatorio, a través de otro transitorio, que se asignen recursos públicos federales en el periodo fiscal inmediato posterior para coadyuvar en la instrumentación y desarrollo de dichos procesos.


Para establecer los lineamientos generales del sistema de juicios orales para los estados y la Federación, consideramos que es necesario crear una Ley del Debido Proceso Penal misma que tendrá un carácter general, obligando tanto a las autoridades federales como a las locales. Es decir, esta ley establecerá puntualmente los aspectos particulares del nuevo sistema de justicia penal. Con ello se pretende que las reformas estatales sean en cierta medida homogéneas, es decir que la calidad de las mismas sea elevada y relativamente común. Esta es una lección aprendida del proceso de desarrollo que ha tenido el tema del acceso a la información y de la transparencia. Los estados han sido en su mayoría puntuales en realizar sus propias reformas en estos temas. Sin embargo, la variación en la calidad entre cada estado por lo que hace a la efectividad de sus reformas de transparencia es evidente y en algunos casos preocupante.


Así, con una reforma de alcance nacional se obtienen dos resultados positivos. Por un lado, se respeta la autonomía de los estados para que cada uno pueda incrementar la calidad de sus propios sistemas de juicios orales. Por el otro, se garantiza a los mexicanos, en cualquier lugar que vivan, que la calidad de la reforma estatal en materia penal será elevada y contendrá los elementos necesarios de debido proceso penal.


Por último, para establecer con éxito un sistema de juicios orales en el país, la reforma debe ser explicada y conducida por un órgano que conozca del tema y que tenga la máxima relevancia política. Creemos que es importante que exista una oficina vinculada directamente a la Presidencia de la República encargada de impulsar este cambio de paradigma jurisdiccional. Dicha oficina deberá tener un carácter temporal y su titular tiene que ser un profesional en la materia. Asimismo, deberá tener a su disposición recursos económicos suficientes para la realización de su encargo y la obligación de informar periódicamente al Congreso de la Unión y al público en general sobre los avances y retrasos de la reforma en todos los estados de la República y a nivel federal.

 
Liderazgo para crear confianza en el Estado de derecho


El sistema penal actualmente nos cuesta mucho dinero y nos arroja pobres resultados. El peor escenario posible sería no cambiar. Es decir, seguir pagando mucho por algo que funciona mal.

 

Ojalá todos los interesados entiendan la importancia de este esfuerzo y la necesidad de comprometerse en serio a lo largo de su implementación, de forma que en un plazo breve (como lo hizo hace unos años Chile), tengamos resultados palpables, que nos permitan volver a confiar en nuestro sistema de justicia penal.


Como es fácil de advertir, no se trata solamente de un cambio de sistema. La propuesta de los juicios orales, tal como se ha explicado, no es cirugía menor ni comporta medidas puramente cosméticas. Se trata de rescatar una de las áreas más deterioradas de nuestro incipiente Estado de derecho. Ello deberá repercutir en mayor seguridad jurídica para todos, en una justicia penal más eficiente y concentrada en los asuntos realmente importantes, así como en un esquema que contenga fuertes incentivos para disminuir la corrupción. Si logramos alcanzar tales efectos habremos dado un paso importante en la dirección correcta y nos estaremos de esa forma acercando al deseado modelo de un Estado democrático de derecho, que es algo de lo que -hoy en día- no estamos ni siquiera cerca.

 

 
Miguel Carbonell es coordinador del área de derecho constitucional del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Enrique Ochoa Reza es profesor de derecho y teoría constitucional en la Facultad de Derecho de la UNAM (www.enriqueochoareza.com).

 

 

 
Notas:
 
1 Ernesto Canales, "Los juicios orales ante el sistema actual", Metrópoli 2025, octubre de 2006, p. 3.


2 Marcelo Bergman (coordinador), Delincuencia, marginalidad y desempeño institucional, CIDE, 2003, p. 47.


3 Guillermo Zepeda Lecuona, Crimen sin castigo. Procuración de justicia y ministerio público en México, México, CIDAC, FCE, 2004, pp. 252-253.


4 Para un análisis de los retos del procurador general de la República en materia de juicios orales ver Enrique Ochoa Reza y Miguel B. Treviño de Hoyos, "Preguntas al futuro procurador", Enfoque, No. 658, 29 de octubre de 2006, pp. 18-21.


5 Para leer más sobre la propuesta de reforma a favor de los juicios orales, tanto a nivel federal como estatal, ver www.juiciosorales.com. En esta página se puede ver el documental "El Túnel" realizado por el profesor Roberto Hernández del CIDE donde se muestran, en toda su dimensión, diversas fallas del sistema de justicia penal en la Ciudad de México.



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