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El Norte
Miguel Carbonell y Enrique Ochoa Reza
Mar 20, 2007
En días pasados el Presidente Calderón dio a conocer dos iniciativas en materia de justicia penal y seguridad pública de la mayor importancia. En una de ellas propuso al Senado diversas reformas constitucionales que, según la exposición de motivos, buscan fortalecer el combate a la inseguridad y al crimen organizado. Paralelamente, instaló un Consejo Consultivo con académicos, legisladores y funcionarios de los tres niveles de gobierno, con el fin de hacer propuestas que permitan establecer un sistema de Juicios Orales en el país.
Esta estrategia, que en un principio parece acertada pues incluye dos vías complementarias entre sí, tiene de hecho un sensible problema de fondo en tanto que una de esas vías bloquea de hecho a la otra. Es decir: si se aprueba la reforma constitucional que propone Calderón será imposible caminar hacia un sistema de Juicios Orales en el futuro.
Así, la propuesta en materia penal del presidente tiene una ironía. En la medida en que se apruebe -sin cambios- su iniciativa de reforma constitucional, se limitaría el trabajo del Consejo Consultivo incluso antes de que éste empiece a preparar una propuesta de Juicios Orales. ¿Cuáles son los principales problemas de la propuesta del presidente? ¿Por qué es importante que el Senado los corrija cuanto antes?
En primer lugar, el presidente propone que el Ministerio Público tenga mayores facultades constitucionales para decretar medidas que afectan los derechos de los ciudadanos mientras lleva a cabo una investigación y antes de que el juez los declare culpables o inocentes, lo que se conoce como medidas cautelares. Esto es un error. Uno de los problemas del sistema de justicia penal actual es que el Ministerio Público tiene pocos controles y un amplio margen de maniobra que utiliza con frecuencia para sacar dinero a los ciudadanos o para violar sus derechos humanos.
La gran mayoría de las democracias consolidadas del mundo han evolucionado en la dirección opuesta a la que propone el presidente en esta materia. En los sistemas acusatorios con Juicios Orales, la autoridad que investiga los delitos tiene que ser distinta a la autoridad que establece los castigos. En el caso de las medidas cautelares, la autoridad encargada de establecerlas es un Juez de Garantías cuya función es velar por el respeto a los derechos humanos de víctimas y acusados. La propuesta del presidente fortalece por el contrario uno de los elementos inquisitivos del sistema penal actual, donde una misma autoridad, el Ministerio Público, puede investigar el caso y determinar restricciones a los derechos de las personas.
En segundo lugar, el presidente propone que el Ministerio Público mantenga de hecho el monopolio de la acción penal, es decir que los ciudadanos solamente puedan iniciar su caso ante el juez en casos excepcionales. En el sistema actual, el monopolio del que goza el Ministerio Público ha sido motivo de abuso y corrupción. En ocasiones la autoridad se coaliga con el delincuente para no investigar mas, ni llevar el caso a tribunales. El ciudadano depende de una autoridad que no le rinde cuentas y que durante décadas ha estado infectada por una profunda corrupción a fin de iniciar los trámites para que se lleve a cabo el juicio al que tiene derecho.
Si bien la reforma del presidente abre la posibilidad de que el ciudadano vaya directamente con el juez si el Ministerio Público, una vez iniciado el caso, no esté haciendo bien su trabajo de investigación, es necesario permitirle al ciudadano abrir directamente y sin intermediarios un proceso penal, rompiendo de esa forma el monopolio de la acción penal que hoy en día está en manos del Ministerio Público.
En tercer lugar, la propuesta del presidente permite que el Ministerio Público retenga a un ciudadano durante horas para obtener una confesión y mantiene a la confesión como una prueba esencial para perseguir los delitos. Este es un problema mayor. El Ministerio Público no tendrá incentivo alguno de investigar si puede obtener por diversos medios, incluyendo la intimidación física o psicológica, una confesión que sea producto del miedo pero que no refleje necesariamente lo que en verdad ocurrió.
Bajo el sistema actual, un acusado puede confesar para salir de una situación donde se le priva de su libertad y se le presiona por parte de la policía judicial o del Ministerio Público. La jurisprudencia de nuestros tribunales federales ha reconocido, lamentablemente, que la declaración más cercana al día de los hechos tiene más valor que las declaraciones posteriores. Así, las confesiones ante Ministerio Público se vuelven prácticamente determinantes para establecer la inocencia o culpabilidad de un ciudadano.
En los sistemas de Juicios Orales la relación es diferente. Estos sistemas tienen como fundamento que las pruebas solo tienen valor cuando se presentan ante el Juez. En sistemas democráticos avanzados, las confesiones son relevantes para construir el caso pero no son las pruebas determinantes para establecer la inocencia o culpabilidad ante el Juez. De hecho, es común que la victima o el acusado se nieguen a declarar, para lo cual están en su derecho. Para sustituir a la confesión existe una variedad de técnicas de criminalística que se deben todavía desarrollar en México.
La reforma propuesta por el presidente tiene varios aciertos, pero estas tres fallas y otras que se podrían mencionar son de cuidado. Los Senadores deben reformar la iniciativa del presidente para compaginar dos objetivos. Por un lado profesionalizar la capacidad de investigación de la policía y el Ministerio Público, como lo han empezado a hacer algunos estados de la República. Por el otro lado, colocar al ciudadano en condiciones de equidad procesal con el Ministerio Público, para dar un paso significativo hacia un sistema de Juicios Orales en el país.
Miguel Carbonell es coordinador del área de derecho constitucional del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (www.miguelcarbonell.com). Enrique Ochoa Reza es miembro de la Red Nacional a Favor de los Juicios Orales (www.enriqueochoareza.com).
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