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Los Retos de la Reforma de Justicia Penal Federal
El Colegio de Veracruz / Mtro. Miguel B. Treviño de Hoyos y Dr. Enrique Ochoa Reza
Sep 1, 2009
Introducción
La modificación constitucional para establecer un sistema de juicios orales en todo el país recibió, en su momento, avales legislativos – federal y locales- sin regateos. Aun así, el compromiso que necesita la reforma, desde diferentes órganos del Estado Mexicano y la sociedad civil, para traducirse en una implementación exitosa, es significativo. La desafortunada coincidencia en el tiempo del mandato constitucional de transformar a la justicia mexicana y la mayor crisis de seguridad pública en nuestra historia moderna, le imponen a la puesta en marcha de la reforma mexicana un nivel de complejidad aun mayor.
Este capítulo busca ser un diagnóstico general de las condiciones políticas y los requerimientos de política pública que será necesario tomar en cuenta para hacer realidad la reforma constitucional. En el caso de la reforma al sistema de justicia penal se vuelve indispensable tomar en cuenta el contexto en que se desarrollará su implementación dada la serie de resistencias burocráticas que se oponen a cambiar un sistema que ha funcionado así –con sus aciertos y deficiencias- por décadas.
Pero no todos los elementos son nubarrones, empecemos por el inventario de los activos políticos a favor de la reforma. En un contexto nacional en el que predominan los temas que polarizan a los partidos, la reforma penal recibió el voto favorable de 462 diputados y 73 senadores. El 98 por ciento de los diputados y 74 por ciento de los senadores presentes en las sesiones en las que se votó la reforma la avalaron.
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Ocho Mitos y Realidades sobre los Juicios Orales por Miguel Carbonell y Enrique Ochoa Reza
El Sistema de Justicia Penal en México Retos y Perspectivas/ Suprema Corte de Justicia de la Nación /
Dic 1, 2008
El sistema penal que actualmente tenemos en México nos cuesta mucho dinero y nos ofrece muy pobres resultados. Por eso es que la llamada reforma judicial que introduce importantes modificaciones constitucionales a los procedimientos penales era necesaria y estaba plenamente justificada.
La reforma judicial propone cambiar de fondo el sistema penal actual, inquisitivo y escrito, que ha mostrado serios problemas en la práctica, para sustituirlo por un sistema penal acusatorio y oral, que en la experiencia comparada ha probado ser más efectivo para proteger los derechos fundamentales de víctimas y acusados. Las diferencias entre ambos sistemas son notables.
El sistema inquisitivo se basa en expedientes escritos, es poco transparente, está alejado del ciudadano y es propenso a la corrupción. Un resultado natural de un sistema así es el elevado nivel de impunidad que se vive en nuestro país. En México de cada cien delitos que se cometen, solamente una se castiga.
En cambio, el sistema penal acusatorio tiene como base una serie de audiencias públicas y orales, con la presencia permanente del Juez, la víctima, el acusado, sus abogados y el público en general. Así, con las pruebas técnicas y objetivas sobre la mesa, el Juez decide la inocencia o culpabilidad de un acusado ante la vista de todos. La transparencia y la rendición de cuentas son por diseño institucional valores a proteger y elementos esenciales para que cualquier proceso pueda llevarse acabo.
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¿Qué Son y Para Qué Sirven Los Juicios Orales?
Editorial Porrúa / Miguel Carbonell y Enrique Ochoa Reza
Mar 3, 2008
Libro realizado en co-autoría por el Dr. Miguel Carbonell, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Mtro. Enrique Ochoa Reza, Profesor de Derecho Constitucional en la UNAM y miembro de la Red Nacional de los Juicios Orales.
Extracto: Esta obra aparece al tiempo que se aprueba la reforma constitucional de Juicios Orales en materia penal, lo que por sí mismo justifica su lectura. Los autores buscan responder a las preguntas que dan título a este libro: ¿Qué son y para qué sirven los Juicios Orales? A lo largo del texto, el ciudadano podrá identificar los cambios y los beneficios que puede traer una correcta implementación de un sistema penal acusatorio–oral que sustituya las deficiencias del sistema penal inquisitivo–escrito que aún está vigente en gran parte del territorio nacional.
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Transparency and The Public Prosecutor´s Office
Mexico´s Right-to-Know Reforms Civil Society Perspectives / Jonathan Fox, Libby Haight, Helena Hofbauer, Tania Sánchez Andrade, edited by.
Nov 11, 2007
Transparency in the Public Prosecutor´s Office is still a pending task that involves two contradictory dynamics. On the one hand, the Public Prosecutor´s Office is one of the least transparent institutions of the Mexican State, in spite of the advances made since the Federal Law for Transparency and Access to Information (LFTAIPF in Spanish). On the other hand, it is an institution that can change a great deal in a brief period of time, as demonstrated by the cases of states where reforms in the criminal justice system have established oral trials.
The fundamental problem is that the Public Prosecutor´s Office operates with a specific kind of criminal justice system. In México, both at he federal level and in most status, the administration of justice is based on a (written) inquisitive/mixed system in which the Public Prosecutor´s Office not only has extended powers during the process, but where its activities are also carried out behind the backs of the citizenry.
In contrast, the status of Nuevo León and Chihuahua have recently established justice systems of accusatorial/oral type, similar to the one found in most democracies in the World. In these systems, the activities of the Public Prosecutor´s Office are more transparent and are subject to accountability mechanisms by the victims, the accused or citizens who are not directly envolved in a penal process.
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La Transparencia y el Ministerio Público por Enrique Ochoa Reza
Derecho a Saber: Balance y Perspectivas Cívicas / Jonathan Fox, Libby Haight, Helena Hofbauer y Tania Sánchez Andrade, coords.
Jun 11, 2007
La transparencia en el Ministerio Público es una asignatura pendiente que en la actualidad presenta dos dinámicas contrarias entre sí. Por un lado, el Ministerio Público es una de las instituciones menos transparentes del Estado mexicano, a pesar del avance logrado por
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental (Ley Federal de Transparencia). Por el otro lado, es una institución que puede cambiar mucho en poco tiempo, como lo muestran los casos de los estados de
la República donde se ha reformado el sistema de justicia penal para establecer los Juicios Orales.
El problema de fondo es el "tipo" de sistema de justicia penal bajo el cual se desempeña el Ministerio Público. En México, tanto a nivel federal como en la mayoría de los estados existe un sistema de justicia inquisitivo-mixto (escrito) donde el Ministerio Público tiene un amplio poder durante el proceso y sus actividades se llevan a cabo a espaldas de los ciudadanos.
En cambio, en los estados de Nuevo León y Chihuahua se han establecido recientemente sistemas de justicia de tipo acusatorio-oral como el que tienen la mayoría de las democracias del mundo. En dichos sistemas, las actividades del Ministerio Público son más transparentes y están sujetas a mecanismos de rendición de cuentas por parte de víctimas, acusados o ciudadanos que no están involucrados directamente en un proceso penal.
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Multiple Arenas of Struggle: Federalism and Mexico's Transtion to Democracy by Enrique Ochoa Reza
Federalism and Democracy in Latin America / Edward L. Gibson, ed.
Ago 1, 2004
Conventional wisdom is easy to follow but occasionally wrong. Political science journals and the international media commonly assert that the recent election of a new president in Mexico ended more than seventy years of national authoritarian rule by the Institutional Revolutionary Party (PRI). While the statement accurately describes Mexico's authoritarian political situation prior to 1977, it does not accurately explain the decades leading up to the presidential elections of 2000. Long before the momentous victory of Vicente Fox, Mexico´s political regime had undergone vast transformations and democratized substantially.
In the late seventies Mexico had a party-state system in which all 64 Senators and 196 out of 237 federal Deputies were PRI members. The same party governed all 31 states and Mexico City. In addition, the PRI held supermajorities in all state congresses and ruled 99 percent of the localities. Twenty-three years later on the eve of the 2000 presidential elections, Mexico's political map differed dramatically. No single party had the majority in the Chamber of Deputies, the PRI held only 60 percent of the seats in the Senate, and non-PRI governors ruled in 10 of Mexico´s 31 states and Mexico City, which together accounted for almost half of the country's GDP. Opposition parties also held over 51 percent of the seats in state congresses, and more than 50 percent of the population lived under non-PRI mayors.
The election of Vicente Fox as president of Mexico therefore did not suddenly give birth to democracy but made visible fundamental changes that had taken place under a cumulative dynamic in which local struggles interacted with national level politics to produce the Mexican democratic transition. The social, political, and economic dynamics of this process have been well documented, and scholars have also increasingly noted the "subnational" characteristics of the mobilizations and power struggles of the period (Cornelius 2000; Snyder 2001; Weldon 1997). However, one little noticed fact is that Mexico´s long political transition took place in the context of a federal political system. It is a central contention of this chapter that neither the process nor the outcome of the Mexican democratic transition can be properly understood without attention to the transition´s embeddedness in a federal institutional system. Federalism profoundly shaped Mexico´s democratization process.
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Ricardo Flores Magón por Enrique Ochoa Reza
Abogados en la Rotonda de los Hombres Ilustres / Dr. Fernando Serrano Migallón, coord.
Mar 1, 2004
A lo largo de su vida, Ricardo Flores Magón, fue un hombre inconforme con la realidad social de su México, inconforme con el silencio y la pasividad de sus contemporáneos, e inconforme con el resultado final del movimiento social de 1910, el cual intentó fallidamente iniciar desde 1906 y una vez en marcha nunca pudo dirigir. Su desacuerdo se transformó en acción. Fue un hombre de su tiempo, descripción propia para quienes son capaces no sólo de vivir sus circunstancias, sino también de crearlas. Si las fechas de nacimiento y muerte pudieran señalar más allá de un contexto histórico y reflejaran aspecto alguno del carácter o la personalidad de un ser humano, no sobra decir que Flores Magón nació un 16 de septiembre, en el sexagésimo cuarto aniversario de la Guerra de Independencia nacional, y murió horas después del doceavo aniversario del inicio de la Revolución mexicana.
De sus cuarenta y ocho años de vida, Ricardo Flores Magón sobrevivió trece en prisión. A sus días de libertad les extrajo las horas que estuvo a la sombra: desempeñó varios oficios, fue políglota y legó una amplia obra escrita. Estudió en la Escuela Nacional de Jurisprudencia por tres años y, aunque nunca se tituló, ejerció intermitentemente la abogacía. También fue periodista y editor de diversas publicaciones, donde sobresale su labor como fundador y director del periódico Regeneración. Vivió la política en la plaza pública y nunca desde el balcón, fue Presidente del Partido Liberal Mexicano (PLM), y si bien diversas sentencias en los Estados Unidos de Norteamérica lo privaron de participar en el campo de batalla durante la Revolución mexicana, las paredes de la cárcel no pudieron contener su punzante e influyente pluma.
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