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La Transparencia y el Ministerio Público por Enrique Ochoa Reza
Derecho a Saber: Balance y Perspectivas Cívicas
Jonathan Fox, Libby Haight, Helena Hofbauer y Tania Sánchez Andrade, coords.
Jun 11, 2007

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La transparencia en el Ministerio Público es una asignatura pendiente que en la actualidad presenta dos dinámicas contrarias entre sí. Por un lado, el Ministerio Público es una de las instituciones menos transparentes del Estado mexicano, a pesar del avance logrado por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Ley Federal de Transparencia). Por el otro lado, es una institución que puede cambiar mucho en poco tiempo, como lo muestran los casos de los estados de la República donde se ha reformado el sistema de justicia penal para establecer los Juicios Orales.

El problema de fondo es el “tipo” de sistema de justicia penal bajo el cual se desempeña el Ministerio Público. En México, tanto a nivel federal como en la mayoría de los estados existe un sistema de justicia inquisitivo-mixto (escrito) donde el Ministerio Público tiene un amplio poder durante el proceso y sus actividades se llevan a cabo a espaldas de los ciudadanos.

En cambio, en los estados de Nuevo León y Chihuahua se han establecido recientemente sistemas de justicia de tipo acusatorio-oral como el que tienen la mayoría de las democracias del mundo. En dichos sistemas, las actividades del Ministerio Público son más transparentes y están sujetas a mecanismos de rendición de cuentas por parte de víctimas, acusados o ciudadanos que no están involucrados directamente en un proceso penal.

Actualmente, diez estados discuten sus propias reformas de Juicios Orales y ambas Cámaras del Congreso han recibido por parte de la Red Nacional a favor de los Juicios Orales un anteproyecto de reforma constitucional para establecer dicho sistema penal en todo el país. Las discusiones para reformar la constitución iniciarán en la Cámara de Diputados en febrero de 2007.[1]

¿Cuál es el nivel de transparencia en el Ministerio Público bajo el sistema penal actual?

Hasta hace poco tiempo, solamente los ciudadanos involucrados en un caso judicial tenían el derecho de conocer, a través del expediente, las investigaciones y conclusiones del Ministerio Público. El resto de los ciudadanos permanecíamos, por ley, sin información sobre la manera en que éste órgano del Estado realizaba las investigaciones para protegernos de agresores potenciales a nuestros bienes e integridad.

Esto cambió el 11 de junio del 2002 con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y sobre todo el 2 de abril del 2004 con la publicación del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley (el Reglamento).

A partir de estas disposiciones legales los ciudadanos tenemos acceso, con algunas restricciones, a los documentos que están en el Poder Judicial Federal. El logro es significativo pues permite conocer, a través del expediente, como investiga y argumenta el Ministerio Público.[2]Lamentablemente, este cambio ha sido insuficiente para transparentar efectivamente el trabajo del Ministerio Público por tres razones complementarias entre sí.

Primero, la Ley Federal de Transparencia y el Reglamento abren los expedientes judiciales para los casos que se resuelven a nivel federal. Sin embargo, el 95% de los delitos son responsabilidad de las autoridades de los estados y no los atienden de primera mano los tribunales federales. Por lo tanto, el ciudadano depende de la legislación de transparencia de su propio estado para tener acceso a los textos que el Ministerio Público ha incluido en el expediente.

A pesar del avance logrado por diversos estados, se ha registrado una variación significativa en la efectividad de las leyes de transparencia y de los institutos estatales creados para aplicarlas.[3]En consecuencia, la posibilidad del ciudadano de revisar la actuación del Ministerio Público a través del expediente es irregular a lo largo de la República.

Segundo, bajo el sistema de justicia inquisitivo–mixto (escrito) los ciudadanos enfrentan al Ministerio Público en una situación de desventaja a lo largo del proceso. Es una lamentable practica común que ni la víctima, ni el acusado puedan confrontar la versión del Ministerio Público de manera directa ante el juez. La confrontación de versiones se realiza por escrito en el expediente en donde las pruebas que presenta el Ministerio Público tienen mayor valor que las que presentan las partes o cualquier ciudadano. El sistema tampoco obliga al Ministerio Público a exponer sus pruebas en una sesión formal con presencia ciudadana o de los medios de comunicación.

El momento más delicado para un ciudadano se da en la integración de la averiguación previa. En esta etapa el Ministerio Público actúa como autoridad y sabe que las pruebas que integre en el expediente tendrán un valor prácticamente definitivo durante el proceso. De ahí que normalmente aporte muy poco después de la averiguación previa.[4]Consecuentemente, existe una amenaza creíble de corrupción. La prueba que presenta el Ministerio Público puede favorecer a la víctima, al agravar el delito que se le cometió, o bien puede beneficiar al acusado, al distorsionar lo que pasó para reducir la posibilidad de que sea declarado culpable o que dado el caso, la pena sea menor.

Tercero, en el sistema actual el Ministerio Público tiene el monopolio de la acción penal. Es decir, la víctima depende de la capacidad del Ministerio Público para juntar pruebas y presentarlas ante un juez para dar inicio al procedimiento penal. Si el Ministerio Público realiza una pobre investigación o bien se corrompe y determina que no hay delito que perseguir la victima tiene poco por hacer.[5]En consecuencia, la capacidad del ciudadano para presentar y defender su caso en tribunales esta acotado por la eficiencia y honestidad de una autoridad investigadora que no le rinde cuentas.

En suma, en el sistema inquisitivo-mixto (escrito) el Ministerio Público no actúa con plena transparencia, tiene un poder monopólico que le permite “negociar” con la victima o el acusado sobre la existencia o la gravedad del delito y, además, puede inclinar la balanza de la “justicia” pues el sistema le da a sus pruebas mayor valor ante el juez durante el proceso. Así, a pesar de los avances de la Ley Federal de Transparencia, el Ministerio Público realiza su trabajo bajo elevados incentivos de corrupción.[6]

¿Qué cambios están a nuestro alcance para que la función del Ministerio Público sea más transparente, honesta y susceptible de ser evaluada por los ciudadanos?

Juicios Orales: una propuesta de solución

Un mecanismo probado con éxito en países con cultura jurídica similar a la de México es la incorporación de un sistema de justicia de tipo acusatorio-oral.[7]Dicho sistema ayudará a resolver los tres problemas descritos con anterioridad.

Primero, la reforma constitucional -bajo estudio en el Congreso- propone establecer un sistema de Juicios Orales a nivel federal y en todos los estados de la República en un periodo no mayor de cinco años. Asimismo, propone la creación de una Ley del Debido Proceso Legal donde se establecerán los procedimientos generales para los sistemas acusatorio–orales de todos los estados por igual. Con ello, se crea un marco institucional homogéneo que beneficie a los ciudadanos independientemente de la región donde habiten. Al tiempo, los estados podrán impulsar mayores avances en su sistema de justicia pero lo harán partir de un piso institucional elevado común.

Segundo, el sistema acusatorio–oral tiene dos partes esenciales, favorables para la transparencia, y que se complementan entre sí. Por un lado se establecen mecanismos de solución alternos de controversias, en donde el Estado ofrece un mediador profesional que se reúne con la víctima, el acusado, sus abogados y el Ministerio Público con el objeto de resolver el caso a través de un acuerdo que le repare el daño a la víctima.

En esta etapa, la víctima y el acusado conocerán de viva voz las pruebas que tiene el Ministerio Público sobre el caso y podrán exponer su propia versión de los hechos. En caso de llegar a un acuerdo, éste será autorizado de manera definitiva por un Juez de Garantías encargado de verificar que no haya vicios en el arreglo. Así, el responsable del delito paga su reparación directamente a la victima y el dinero no termina en los canales de corrupción al alcance del Ministerio Público bajo el sistema actual. En esta etapa del proceso se resolverán la gran mayoría de los casos del sistema penal.

La segunda parte del nuevo sistema es formalmente el juicio oral, donde en una audiencia pública, con la presencia permanente del juez, el Ministerio Público, la víctima, el acusado y sus abogados, se desahogan todas las pruebas del caso de manera oral y transparente. Los ciudadanos y los medios de comunicación pueden estar presentes durante la audiencia, la cual se video-graba.

En esta etapa todas las pruebas pueden tener el mismo valor. La fuerza probatoria del Ministerio Público no esta predeterminada como en el sistema inquisitivo-mixto (escrito) y depende ahora de su capacidad para recabar y exponer pruebas científicas que respalden su interpretación de los hechos. Los acusados pueden contradecir lo que presente el Ministerio Público y apoyarse de especialistas y testigos para ello. El Juez de Juicio Oral valorará la fuerza particular de cada prueba y con toda la información sobre la mesa dictará sentencia.

Tercero, a partir de la reforma, el Ministerio Público pierde el monopolio de la acción penal. Así, la víctima puede aportar pruebas directamente ante el Juez de Garantías para que éste dé inicio al proceso penal. El Ministerio Público todavía tiene la obligación de investigar pero la reforma acusatoria-oral propone que la víctima no dependa de ello para que el sistema de justicia inicie su trabajo.

En suma, una reforma constitucional a favor de un sistema de Juicios Orales cambiará los incentivos bajo los cuales opera hoy el Ministerio Público. La audiencia oral, los mecanismos alternos de solución de controversias y la equidad procesal de las partes permitirán al ciudadano disfrutar de un sistema de justicia transparente y con rendición de cuentas. Mismos que son necesarios para vivir en una democracia plena y que hoy están ausentes en México a pesar de la Ley Federal de Transparencia.

* El autor es Profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UNAM, su página de internet es www.enriqueochoareza.com



[1]Para más información sobre la propuesta de reforma constitucional, los avances en los estados y los mecanismos para participar, ver http://www.juiciosorales.com/. Para una explicación de la propuesta de reforma constitucional, ver Miguel Carbonell y Enrique Ochoa Reza, “Juicios Orales: ¿por dónde empezar?”, Enfoque (periódico Reforma), No. 664 (8 de diciembre de 2006), pp. 4-7.

[2]Para un análisis de el Reglamento, ver el artículo de Miguel Carbonell, “El derecho de acceso a la información y el Poder Judicial de la Federación” en Derecho Comparado de la Información, número 3, México, enero-junio 2004, pp. 189-199.

[3]Ver el artículo de Miguel B. Treviño de Hoyos, “El Modelo Local Ausente”, en este libro.

[4] Miguel Sarre describe la condición de desventaja procesal del ciudadano en el capítulo “Control del Ministerio Público”, Los Controles Constitucionales. Anuario de Derecho Público (México, D.F.: McGraw-Hill/ITAM, 1997), pp. 131–149.

[5] La victima puede presentar ante un Juez de Distrito un amparo en materia administrativa en contra del Ministerio Público por el “no ejercicio de la acción penal”. En caso de perder, el Ministerio Público debe investigar de nuevo, pero al final puede concluir que no hay motivo para iniciar el proceso y dar por concluido el caso.

[6] Para un diagnóstico sobre los problemas del sistema penal mexicano, ver el excelente libro de Guillermo Zepeda Lecuona, Crimen sin Castigo: Procuración de justicia penal y ministerio público en México (México, D.F.: FCE/CIDAC, 2004).

[7] Para conocer la reforma de juicios orales en Chile, ver el libro de Andrés Baytelman y Mauricio Duce, Litigación Penal: Juicio Oral y Prueba (México, D.F.: FCE, 2005).

 
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